REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001120
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.417.177
ABOGADO ASISTENTE: la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA , ABG MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.417.177, domiciliado: Avenida Municipal, Cruce con calle Juncal Edificio Don Elidio, apartamento 9-B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima para lo cual propone al ciudadano FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.717.925. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: EUGLES FRANCISCO ROJAS GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.417.177, domiciliado: Avenida Municipal, Cruce con calle Juncal Edificio Don Elidio, apartamento 9-B, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Designar al ciudadano FRANCISCO JOSE SERRA BARRETO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-16.717.925, para que sea el CURADOR AD HOC, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO.
FM/lac
|