REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000655
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: JULIO CESAR NAVARRO ESCOLAR Y YENNY DEL CARMEN MOLINA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.064.524 y V-11.458.784, respectivamente.-

ABOGADOS ASISTENTES: KERINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.169.

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JULIO CESAR NAVARRO ESCOLAR Y YENNY DEL CARMEN MOLINA OBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.064.524 y V-11.458.784, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KERINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.169, donde se encuentra involucrada, la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado que no comparecieron los solicitante ni por si ni por intermedio de abogado, ni apoderado judicial, compareció la fiscal décimo quinta del ministerio publico. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia


LA SECRETARIA ACC.

ABG. CLARA ASTUDILLO







FMA/LETICIA C.-