REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001028
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARTHA ARELYS CARRIZALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.812, domiciliada en: Calle Bermúdez, Casa 5-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA.
ADOLESCENTE y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA ARELYS CARRIZALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.812, domiciliada en: Calle Bermúdez, Casa 5-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos RAFAEL ALFREDO y MARELYS FERNANDA “GOMEZ CARRIZALES”, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidades Nros V-21.721.145 y V-18.512.558, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALFREDO RAFAEL GOMEZ GOMEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.323.286; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, de los testigos, y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARTHA ARELYS CARRIZALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.812, domiciliada en: Calle Bermúdez, Casa 5-A, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano ALFREDO RAFAEL GOMEZ GOMEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.323.286, a sus hijos el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos RAFAEL ALFREDO Y MARELYS FERNANDA GOMEZ CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidades Nros. V-21.721.145 y V-18.512.558, y a su esposa MARTHA ARELYS CARRIZALES DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.333.812, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
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