REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000232
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: (CONSIGNACION DE BIENES)

SOLICITANTE: IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, domiciliada en este Jurisdicción.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. -

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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Vista la solicitud de (CONSIGNACION DE BIENES), presentada mediante comunicación emanada de fecha 30/12/2013, de la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a favor de la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, domiciliada en este Jurisdicción, y herederos del De Cujus ALEX JOSE FIGUEROA SARMIENTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.913.304.. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, el Defensor Publico Cuarto Auxiliar de Protección, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, y La Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. LORYANA DECENA RAMIREZ de Esta Misma Circunscripción Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En consecuencia vista la solicitud de la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, y la opinión de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Hacerle entrega a la ciudadana IRMARI DEL CARMEN PEÑA VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.764.607, de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5000, 00), para cubrir gastos, escolares, médicos y alimentación de mis hijas la adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-16-0061798516, a nombre de la referida adolescente y niña de marras. SEGUNDO: oficiar la Oficina de Control y Consignación (OCC), a los fines de que se sirva hacer entrega a la referida ciudadana de dicha cantidad de dinero.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los dos (02) días del mes mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.