REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000582
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ANTONIO JOSE RENDON SALAS y AMELIA DEL CARMEN CUDJOE LARRAÑAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-4.891.245 y V-12.891.263 respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: JAZMIN OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.881

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MANUTENCION: 750, 00bs mensuales.

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE RENDON SALAS y AMELIA DEL CARMEN CUDJOE LARRAÑAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-4.891.245 y V-12.891.263 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JAZMIN OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.881, donde se encuentran involucrados el adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 16 de Junio de 2007 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia esta juzgadora Abogado FARAH MELISSA AZOCAR, juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE RENDON SALAS y AMELIA DEL CARMEN CUDJOE LARRAÑAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-4.891.245 y V-12.891.263 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio JAZMIN OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.881, donde se encuentran involucrados el adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 14 de Mayo de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos establecidos por las partes en la audiencia, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres los cuales quedaran de la siguiente manera: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza: será ejercida por ambos padres, En cuanto a la Custodia: será ejercida por el padre ciudadano ANTONIO JOSE RENDON SALAS, En cuanto a la Obligación de manutención: la madre se compromete a aportar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (750,00bs) mensuales a los fines de cubrir la manutención de nuestros hijos y una bonificación especial por el mismo monto en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los gastos de escolaridad y decembrinos, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se ejecutara de la siguiente manera: La madre podrá compartir con los niños los fines de semana cada quince días, en las vacaciones de Carnaval, semana santa, vacaciones escolares y época decembrinas los niños compartirán de manera alterna con nosotros, es decir un año con el padre y el siguiente con la madre, el día del padre los compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal lo HOMOLOGA. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Dos (02) días del mes de Mayo de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO





AF/lac