REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000872
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: FRANCI DEL VALLE REYES CANARUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.710.231.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.999.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCI DEL VALLE REYES CANARUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.710.231, domiciliada en: Calle Arismendi, Residencias Plaza del mar, Municipio Diego Bautista de Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.999, actuando en representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano DOMINGO HERNANDEZ GONZALEZ venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-6.140.012. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana FRANCI DEL VALLE REYES CANARUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.710.231, domiciliada en: Calle Arismendi, Residencias Plaza del mar, Municipio Diego Bautista de Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR EDUARDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.999. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FRANCI DEL VALLE REYES CANARUMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.710.231, a los fines de que realice los tramites pertinentes ante los organismos competentes para la OBTENCION del PASAPORTE Y VISA AMERICANA, en este caso la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de la Ciudad de Puerto la Cruz y ante la Embajada de los Estados Unidos, ubicada en la ciudad de Caracas, Respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

FM/lac