REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000081
Vista la audiencia celebrada en el presente procedimiento de fecha 13-05-2014, cursante a los folios ochenta y cuatro (84) y ochenta y cinco (85) del cuaderno principal del presente expediente, y el pedimento formulado por la ciudadana PAOLA TATIANA TEJADA SALAS, parte demandante en la presente causa, y lo ordenado por la ciudadana Juez de este Tribunal. En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA: FIJAR UNA MESADA MENSUAL a razón de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 4000,00) para los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para cubrir gastos de alimentación; así mismo se Fija el doble de dicha cantidad en los meses de Julio para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes de los mismos, y en el mes de diciembre para cubrir los gastos de ropa y calzados para los citados niños. Igualmente, se ACUERDA: hacer entrega del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-11-0061782062, llevada por este Tribunal en la entidad bancaria Bicentenario, Agencia Barcelona, a la ciudadana PAOLA TATIANA TEJADA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.563.640, domiciliada en: Avenida La Costanera, Residencias Casa Sol THDJ, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 8000,00), correspondiente a los gastos escolares del año académico 2013-2014, sufragados por la madre de los niños de marras, así como la entrega de esa misma cantidad adicional, es decir, Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 8000,00), por concepto de gastos navideños sufragados por la madre, y por cuanto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) esta próximo a tomar su primera comunión, es decir, los gastos ocasionados para el sacramento de la eucaristía. Asimismo, se ordena la entrega de la libreta de ahorros de la referida cuenta bancaria a la ciudadana PAOLA TATIANA TEJADA SALAS, antes identificada, y se autoriza a la misma para la movilización de dicha cuenta, quedando suficientemente autorizada la antes identificada ciudadana a renovar la Libreta de Ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora de la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO

FMA/lba.-