REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, 21 de Mayo de 2014
ASUNTO: BP02-V-2013-001420
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÒN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana DANIELA CAROLINA ALIENDRES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.775, domiciliada en Boyacá V, Calle 09, Casa Nº 09, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO ORLANDO JOSE MARTINEZ MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.033, domiciliado en la Vía Alterna, Urbanización Vencedores por la Fe, Vía La Victoria, Casa S/N, Sin Frizari, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Salud, Educación, No ser separado de los padres.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana DANIELA CAROLINA ALIENDRES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.775, domiciliada en Boyacá V, Calle 09, Casa Nº 09, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MISEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.678.033, domiciliado en la Vía Alterna, Urbanización Vencedores por la Fe, Vía La Victoria, Casa S/N, Sin Frizari, Barcelona, Estado Anzoátegui, - Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante, la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico y la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Se deja constancia que la parte demandada, se presentó sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “ Seguidamente el Ciudadano ORLANDO JOSE MARTINEZ MISEL solicita de este tribunal poder conversar del presente asunto aun sin estar asistido de abogado, y luego de conversaciones ambos partes llegaron a un acuerdo: En cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención para su hija por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700), para cubrir gastos de alimentación, transporte, merienda de su hija, los cuales el padre autoriza que sean descontados de su sueldo mensual los días Veinticinco (25) de cada mes el por el Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, y depositados por dicho organismo en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº0105-0088-527088-08590-9 a nombre de la Ciudadana DANIELA CAROLINA ALIENDRES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.775, madre de la niña, iniciándose la misma a partir del presente mes, por lo que el padre este mes hará entrega de la madre de dicha cantidad depositándolo en la cuenta antes mencionada y el mes siguiente la Comandancia de la policía realizara el descuento respectivo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS ESCOLARES TALES COMO UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: El padre se compromete a suministrar para su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500) en el mes de AGOSTO, para cubrir gastos de útiles escolares y uniformes de su hija, cantidad esta que será depositada por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº0105-0088-527088-08590-9 nombre de la Ciudadana DANIELA CAROLINA ALIENDRES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.775; la madre por su parte se compromete a cubrir con igual cantidad los gastos de su hija relacionados con su educación.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a suministrar a su hija para los gastos de ropa, calzado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) los cuales el padre autoriza que sean descontados por el Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, ubicada en el crucero de Lechería, y depositados por dicho organismo en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº0105-0088-527088-08590-9 a nombre de la Ciudadana DANIELA CAROLINA ALIENDRES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.775, al momento de realizar el pago de las UTILIDADES.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres. En caso de que la niña goce de seguro medico HCM por parte del padre ante la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui este se compromete realizar la inclusión de la niña para que goce de dicho beneficio.- EN CUANTO A LOS BOTAS ORTOPEDICAS DE LA NIÑA: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) el costo de los mismas, para lo cual el padre se compromete que al momento que el medico tratante indique el cambio de los mismas a cubrir con el monte respectivo; y la madre por su parte se compromete a informar al padre y entregar el presupuesto respectivo para que este pueda realizar el pago el cual deberá ser depositado por el padre en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil signada con el Nº0105-0088-527088-08590-9 nombre de la Ciudadana DANIELA CAROLINA ALIENDRES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.775.- EN CUANTO A LOS BENEFIIOS DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES: El padre autoriza que todos los beneficios que su hija goza relacionados con ocasión de su relación laboral por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, que los mismos sean entregados directamente a la madre de la niña, Ciudadana DANIELA CAROLINA ALIENDRES FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.537.775.- ,En lo que respecta al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambos padres manifiestan no tener ningún inconveniente en cuanto al régimen de convivencia familiar el cual se realizar de manera amplia, y el padre se compromete a mantener comunicación directa con su hija.- Ambas partes solicitan se homologuen los acuerdos, antes señalados y se libren los oficios correspondientes al organismo antes mencionado; Es todo. Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por no haber sido traída a la audiencia.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se acuerda Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que de estricto cumplimiento a lo acordado en el presente acto.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese el respectivo oficio
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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