REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001222

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): REINA MARIA MONASALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, domiciliada en la Avenida Argimiro Gabaldon, Terrazas del Puerto IV, Edificio Torre 2, Piso 3, Apartamento PHF, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana REINA MARIA MONASALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, domiciliada en la Avenida Argimiro Gabaldon, Terrazas del Puerto IV, Edificio Torre 2, Piso 3, Apartamento PHF, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos JULIA PATRICIA Y PEDRO JOSE VELASQUEZ MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.420.438 y V-25.267.941, debidamente asistido por la Abogada MARIANELA GOMEZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.558, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano PEDRO JOSE VELASQUEZ PATIÑO, fallecido el día 22 de Diciembre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.874.450; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, de los testigos, La abogada Asistente, y la adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana REINA MARIA MONASALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, domiciliada en la Avenida Argimiro Gabaldon, Terrazas del Puerto IV, Edificio Torre 2, Piso 3, Apartamento PHF, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO JOSE VELASQUEZ PATIÑO, fallecido el día 22 de Diciembre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-3.874.450, a sus hijos la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos JULIA PATRICIA Y PEDRO JOSE VELASQUEZ MANOSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.420.438 y V-25.267.941, y a su esposa REINA MARIA MONASALVA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.289.873, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.