REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001265

ASUNTO: BP02-V-2013-001351

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE DEMANDANTE: ZULEIMA DEL VALLE JIMENEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.153, domiciliada en la Vía Alterna, Barrio El Vidrial, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.937

PARTE DEMANDADA: JONNI RAFAEL BLANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.434, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE JIMENEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.153, domiciliada en la Vía Alterna, Barrio El Vidrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.937, a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JONNI RAFAEL BLANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.434, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui,. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE JIMENEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.153, domiciliada en la Vía Alterna, Barrio El Vidrial, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ANA TERESA NUÑEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.937, a favor de su hija, la Niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JONNI RAFAEL BLANCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.434, domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014.-
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo