REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000065
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEMANDANTE: SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.504.575, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.742.-
DEMANDADOS, NESTOR LUIS MAITA MAITA
ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.504.575, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.742, en contra de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante asistido de la abogada NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.742, la parte demandada los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidos de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente toma la palabra la parte demandante quien asistida de su abogado expuso: En virtud de que consta en autos manifestación de voluntad de los Ciudadanos SANDRA MARIA NOGUERA PINO y NESTOR LUIS MAITA MAITA, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites, Cantaura Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Agosto de 2011, acta Nº 141, Folio 141, Libro Nº1, en la cual manifiestan ante este funcionario la unión establece de hecho desde hace mas de trece años; y siendo que este documento que da fe publica de dicha manifestación de voluntad y conforme los efectos de la establecidos en el Articulo 77 de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela que equipara la unión estable de hecho de manera publica, ininterrumpida y notoria a los efectos del matrimonio; y siendo que con dicho documento es suficiente para realizar los tramites antes los organismos competentes; es por lo que desistimos de la presente demanda reservándonos el derecho de intentar cualquier acción pertinente en la salvaguarda de los derechos.- Seguidamente se le concede la palabra a la Abogada Nelmar Contreras en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien expuso: Visto el desistimiento realizado por la parte demandante estoy de acuerdo con el mismo.-Asimismo se deja constancia que se garantizó a los adolescentes antes identificados, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.- Seguidamente vista la manifestación de las partes, y el desistimiento realizado esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento realizado y en virtud del mismo se le pone fin al proceso. Se ordena devolver los documentos originales cursantes a la presente causa a la parte interesada dejando copia en su lugar.-. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Clara Astudillo
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