REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001208

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: JOSE LUIS INFANTE CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.284, domiciliado en: Calle La Cruz, Urbanización Aguamiel, casa Nº 47, Sector El Tejar, Píritu, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. JUAN CARLOS AZOCAR.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano JOSE LUIS INFANTE CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.284, domiciliado en: Calle La Cruz, Urbanización Aguamiel, casa Nº 47, Sector El Tejar, Píritu, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. JUAN CARLOS AZOCAR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres de la niña ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSE LUIS INFANTE CANACHE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.284, domiciliado en: Calle La Cruz, Urbanización Aguamiel, casa Nº 47, Sector El Tejar, Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. JUAN CARLOS AZOCAR. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE LUIS INFANTE CANACHE venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.284, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana MARIA COROMOTO RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.828.579, y así pueda percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA (FERTINITRO). Dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23), días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

La Secretaria Suplente

Abog. Clara Astudillo.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria Suplente

Abog. Clara Astudillo.