REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001214
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTES (s): MAGREY MONASTERIOS de SICFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.785.686, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251.-
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAGREY MONASTERIOS de SICFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 12.785.686, domiciliada en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano SANDRO SCIFO SPARTARO, fallecido el día 01 de Abril del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-12.576.824; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte solicitante, de los testigos y del Abogado asistente. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Suplente
Abog. Clara Astudillo.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria Suplente
Abog. Clara Astudillo.
|