REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO : BP02-V-2013-000994
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO PRIVACION DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano JOSE VLADIMIR MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.720, domiciliado en el sector Vista al mar, calle principal casa s/nº, cerca del modulo de Barrio adentro, Píritu, Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: FABIOLA DEL CARMEN ESTACIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.838, domiciliada en la Calle san Celestino, casa s/nº, sector el tejar Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PRIVACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano JOSE VLADIMIR MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.720, domiciliado en el sector Vista al mar, calle principal casa s/nº, cerca del modulo de Barrio adentro, Píritu, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN ESTACIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.838, domiciliada en la Calle san Celestino, casa s/nº , sector el tejar Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, no compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico; compareció la Defensora Publica Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de PRIVACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano JOSE VLADIMIR MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.253.720, domiciliado en el sector Vista al mar, calle principal casa s/nº, cerca del modulo de Barrio adentro, Píritu, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana FABIOLA DEL CARMEN ESTACIO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.766.838, domiciliada en la Calle san Celestino, casa s/nº , sector el tejar Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Clara Astudillo