REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2011-003394

RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTE: MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.468.655.

JOVEN: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES).

La suscrita Juez Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DRA. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia de fecha 21-05-2014, suscrita por la ciudadana MELKYS LORENA PEREZ CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.665.313, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISOL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.478, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la joven (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) acuerda hacerle entrega a la referida ciudadana la cuota parte que le corresponde por la suma de TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUANTRO CENTIMOS (BS. F. 363.956,64), mas los interés generados hasta la presente fecha, existente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0088-11-0060867458, llevada por éste Tribunal en el Banco BICENTENARIO, Barcelona, a nombre de la ciudadana MARISOL CERMEÑO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.468.655, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 07/05/2014, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática del acta de nacimiento, cursante al folio Treinta y Cinco (35) del presente expediente. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/MEGAN