REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil
Partes: SOLICITANTE DIOGENES BAURISTA CASTELLIN,
V-.10.950.453
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si X no edad (11)AÑOS Y (8)AÑOS Sexo M X
F
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIOGENES BAUTISTA CASTELLIN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.950.453, asistido por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que su padre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de el Solicitante, de la Curadora sugerida ciudadana INGRID JOSEFINA CASTELLIN LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.388, así como la presencia de su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes Seguidamente interviene el ciudadano DIOGENES BAUTISTA CASTELLIN LEZAMA, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana INGRID JOSEFINA CASTELLIN LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.388 , domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos Edificio 13-B, piso 02, apto 05 de la ciudad de cumana del Estado Sucre, para que sea la curadora Ad-Hoc de mis hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.”, acto seguido interviene los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes exponen lo siguiente “ si estamos de acuerdo que la ciudadana INGRID JOSEFINA CASTELLIN LEZAMA, sea nuestra curadora “ Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la presentada por DIOGENES BAUTISTA CASTELLIN LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 10.950.453, asistido por el abogado en ejercicio DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.214 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana INGRID JOSEFINA CASTELLIN LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.701.388 , domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos Edificio 13-B, piso 02, apto 05 de la ciudad de cumana del Estado Sucre, de mis hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente intervienen los Curadora Ad-Hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los dieciocho (26) días del mes Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG.CLARA ASTUDILLO
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. CLARA ASTUDILLO
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