REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000876
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: MAURA CELENIA HERRERA y OSCAR JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.483.045 y V-9.816.767, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA J. PAYARES B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: MAURA CELENIA HERRERA y OSCAR JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.483.045 y V-9.816.767, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA J. PAYARES B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, donde se encuentra involucrada los adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes, antes identificados, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio publico, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que las partes solicitantes no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: Desistida la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: MAURA CELENIA HERRERA Y OSCAR JOSE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.483.045 y V-9.816.767, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA J. PAYARES B, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.790, donde se encuentra involucrada los adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014.
LA JUEZA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO.-
FMA/lac
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