REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-002354

Causa: AUTORIZACION PARA VIAJAR

DEMANDANTE: ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.534, domiciliada en el Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Ezequiel Zamora, Calle Miranda, Casa Nº 05, Estado Anzoátegui, asistida por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO

DEMANDADO: JOSE GREGORIO DIAZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.215, con domicilio desconocido

ADOLESCENTE y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha 19-05-2014, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada Egris Lira Zambrano, a requerimiento de la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.534, domiciliada en el Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Ezequiel Zamora, Calle Miranda, Casa Nº 05, Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a los autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada Egris Lira Zambrano, a requerimiento de la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.764.534, domiciliada en el Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelos, Ezequiel Zamora, Calle Miranda, Casa Nº 05, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.215, con domicilio desconocido, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 19-05-2014, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada Egris Lira Zambrano, a requerimiento de la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, arriba identificada, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ZAIDA MARIA RIVAS BRICEÑO, anteriormente identificada, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente, se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente demanda, dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) día del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO



FMA/lba.-