REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000650
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES (s): JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ Y NURIS JOSEFINA SABINO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.237.302 y V-8.227.983, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LUZMIR SAAVEDRA GUAPACHE y KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.630 y 98.203.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ Y NURIS JOSEFINA SABINO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.237.302 y V-8.227.983, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA GUAPACHE y KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.630 y 98.203, respectivamente, donde se encuentra involucrada, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes Ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ Y NURIS JOSEFINA SABINO FLORES, ambos asistidos de abogados, estando presente la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ Y NURIS JOSEFINA SABINO FLORES, arriba identificados, quienes exponen los acuerdos relacionado a las instituciones familiares de la siguiente manera: “ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud; en cuanto a lo ordenado por este Tribunal en fecha 05/03/2014, acordamos lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD del hijo procreado será ejercida por ambos padres, al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal y como se ha venido haciendo desde la separación de hecho. En Cuanto a la Custodia ésta la ejercerá la madre ciudadana NURIS JOSEFINA SABINO FLORES, tal y como se ha venido haciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ, siempre ha cumplido con los gastos de obligación manutención durante la separacion de hecho, y asimismo se compromete a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), Mensuales, distribuidos de la siguiente manera MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1450,00) en cesta ticket y el restante de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2550,00) en efectivo, los días 30 de cada mes por el menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el dinero en efectivo se depositara en una cuenta corriente en el Banco Provinciala nombre del hijo JESUS OTILIO CAMPOS SABINO, para cubrir la Obligación de Manutención que le corresponde y con respecto a los gastos que se ocasionen por concepto de salud y demás que establezca la ley, serán asumidos por ambos padres en un 50%, respecto a los gastos que se ocasionen por concepto de educación del menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , serán asumidos por el padre JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ, en su totalidad, los padres tendrán la plena libertad de proveer a sus hijos de vestimenta y cualquier otro instrumento necesario para el sano desarrollo y distracción de ellos, sin menoscabarse o menospreciarse el uno del otro. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre ciudadano JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ podrá visitar a sus hijos durante la semana los días Martes y Jueves, dentro de la horas adecuadas para las visitas, y los fines de semanas serán alternados entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones escolares, estas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, comenzando el primer periodo con la madre y el segundo con el padre, vacaciones de carnaval, semana santa, navidad y año nuevo serán alternados entre ambos padres. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo consignamos en este acto copias certificadas del documento de propiedad y la liberación de Hipoteca, contente de 12 folios y dos anexos. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Agosto del año 1.989, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el mes de Enero del año dos mil ocho (2.008), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en: Urbanización El Moriche, Etapa B, Edificio H4, Planta Primera, Apto H4-1-4, Sector Mesones, Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: JESUS RAFAEL CAMPOS VALDEZ Y NURIS JOSEFINA SABINO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.237.302 y V-8.227.983, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA GUAPACHE y KIMARA RODRIGUEZ CALDERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.630 y 98.203. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 de Agosto del año 1.989, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
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