REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001243
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.115, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: GIOANNA CAROLINA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.165.
ADOLESCENTE y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.115, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio GIOANNA CAROLINA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.165, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana NARDY GABRIELA LAMANNA DE VELASQUEZ, fallecida el día 18 de Marzo del 2014, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.828.790; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y de la abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.115, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GIOANNA CAROLINA VELASQUEZ ANDARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.165, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta ciudadana NARDY GABRIELA LAMANNA DE VELASQUEZ, fallecida el día 18 de Marzo del 2014, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.828.790, a su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a su esposo GIOVANNI RAFAEL VELASQUEZ ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.423.115, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
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