REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001252
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: ILSA FE GARANTON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.225.104, domiciliada en: Calle Juncal, Casa Nº 1-37, Sector Portugal, Barcelona Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana ILSA FE GARANTON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.225.104, domiciliada en: Calle Juncal, Casa Nº 1-37, Sector Portugal, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8028943, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, a favor de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que desconozco el paradero del padre de mi hijo ciudadano CARLOS ABERTO MORON REYES. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada, de su Abogado asistente y del niño de marras. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ILSA FE GARANTON MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.225.104, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
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