REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000047

Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE MANUEL MONSALVE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.016.883, domiciliado en: el Gran Maguey, Sector 2, Edif., Los Pinos, Apto 9-B-1-1, Puerto La Cruz, del Estado Anzoátegui, teléfono 0416-6847621

DEMANDADO: YSMERAI ELINAI MOREY LOMBANO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.764.928, domiciliada en: San Francisco de Asís, Calle 01, casa nº 39, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-3071195

NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha 20-05-2014, presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE MANUEL MONSALVE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.016.883, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE MANUEL MONSALVE NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.016.883, en contra de la ciudadana YSMERAI ELINAI MOREY LOMBANO , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.764.928, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 20-05-2014 se recibio diligencia presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano JOSE MANUEL MONSALVE NATERA, antes identificado, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano JOSE MANUEL MONSALVE NATERA, anteriormente identificado, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) día del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC


Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. CLARA ASTUDILLO


FMA/Megan.-