REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001266
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: ADRIANA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.927.826.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.927.826, domiciliada en: Calle Bolívar, casa Nº 9-48, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8329258, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.927.826, domiciliada en: Calle Bolívar, casa Nº 9-48, Sector Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-8329258, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADRIANA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.927.826, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicado en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
AF/lac
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