REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000940

SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES (s): KARL JOSE DOMINGUEZ MUÑOZ Y KEHILA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.316.261 y V-13.254.718, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 147.754.-

ADOLESCENTE Y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos KARL JOSE DOMINGUEZ MUÑOZ Y KEHILA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.316.261 y V-13.254.718, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 147.754, donde se encuentra involucrado, el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, su abogado asistente y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abog LORYANA DECENA RAMIREZ, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos KARL JOSE DOMINGUEZ MUÑOZ Y KEHILA DEL CARMEN HERNANDEZ, arriba identificados, quienes exponen los acuerdos relacionado a las instituciones familiares de la siguiente manera: “ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud; en cuanto a lo ordenado por este Tribunal en fecha 08/04/2014, acordamos lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD del adolescente y niño procreados será ejercida por ambos padres, al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal y como se ha venido haciendo desde la separación de hecho. En Cuanto a la Custodia de los menores será ejercida como ha sido durante estos años, el menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha convivido con su padre desde la separación de hecho y el menor (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ha convivido con su madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres se comprometen en suministrar a sus hijos una Obligación de MANUTENCION MUTUA de la cantidad de mil quinientos bolívares mensuales por cada hijo y ha compartirse en un 50% los gastos de útiles escolares, calzado, uniformes en el mes de septiembre y en el mes de diciembre ropa calzado, así como los gastos generados por razones de salud y educación general. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los menores han venido compartiendo de forma constante de la siguiente manera: tomando en cuanta que uno de los menores vive con su padre y el otro con la madre, las vacaciones de diciembre los niños comparten con su padre el día 24 y el día 31 con su madre, para que de esta forma ellos como hermanos puedan estar y compartir juntos, en las vacaciones de carnaval los menores comparten con su padre, en vacaciones de semana santa los dos menores comparten con su madre y las vacaciones escolares han sido compartidas quince días los menores estarán con el padre y quince días con la madre, de igual forma los niños comparten el resto del año los fines semana con su padre y siempre que sea necesario. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día veintiocho del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en: Sector Brisas del Mar, Vereda 02, Casa Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: KARL JOSE DOMINGUEZ MUÑOZ Y KEHILA DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.316.261 y V-13.254.718, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETHIS JOSEFINA AVILA LEAL, inscrita en los Inpreabogado bajo el Nº 147.754. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 16 de Diciembre del año 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.