REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000681
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): SORFANIA DEL VALLE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.368, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724.

ADOLESCENTE y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.836.368, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano FRANCISCO LUIS FIGUERA ANDRADES, fallecido el día 02/07/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.10.299.808; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la presencia de la Referida Ciudadana, de los testigos, del abogado Asistente, y los adolescentes de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana SORFANIA DEL VALLE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.836.368, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.724, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO LUIS FIGUERA ANDRADES, fallecido el día 02/07/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.299.808, a sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los cinco (05) días del mes Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.