REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000703
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: FATIMA DEL ROSARIO VELASQUEZ y CARLOS JESUS LEON MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.927.562 y V-17.236.436, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.994.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FATIMA DEL ROSARIO VELASQUEZ y CARLOS JESUS LEON MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.927.562 y V-17.236.436, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.994, donde se encuentran involucradas, las niñas G(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, su abogado asistente, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog EGRIS LIRA ZAMBRANO, debidamente notificada, se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges ciudadanos FATIMA DEL ROSARIO VELASQUEZ y CARLOS JESUS LEON MAIZ, arriba identificados, quienes exponen los acuerdos relacionado a las instituciones familiares de la siguiente manera: “ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud; en cuanto a lo ordenado por este Tribunal en fecha 26/03/2014, acordamos lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD de la hija procreada será ejercida por ambos padres, al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, tal y como se ha venido haciendo desde la separación de hecho. En Cuanto a la Custodia ésta la ejercerá la madre ciudadana FATIMA DEL ROSARIO VELASQUEZ, tal y como se ha venido haciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre ciudadano CARLOS JESUS LEON MAIZ, se compromete de manera voluntaria y espontánea a pasar a las menores una Obligación de manutención de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7500,00), mensuales los cuales entregara a la madre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes; por su parte la madre coadyuvara los gastos de los menores. No obstante, si sobrevinieren gastos imprevistos por causa de enfermedades, medicinas, hospitalización, gastos escolares y decembrinos o cualquier otra, ambos padres se obligan a sufragarlos en un cincuenta por ciento cada uno. Ambos padre velaremos igualmente por la educación y formación moral de las menores, teniendo como único norte su bienestar. En cuanto a que el padre no pudiera cumplir con el pago respectivo lo hará previa notificación a la madre.- En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince días. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, éstas serán de manera alternada, los carnavales con la madre y semana santa con el padre, y el año siguiente en forma alterna, el cumpleaños y día del padre las niñas estarán con el padre y el día de la madre y cumpleaños de esta las niñas estarán con la madre. El cumpleaños de las niñas: este año lo compartirá con la madre, el año siguiente lo compartirá con el padre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares, estas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, comenzando el primer periodo con el padre y el segundo con la madre, vacaciones del mes de Diciembre: navidad con el padre y año con la madre. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Noviembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y se encuentran separado desde el día veinte del mes de enero del año dos mil ocho (2.008), y el ultimo domicilio conyugal lo establecieron en: Conjunto Residencial, Alto Guaica, Piso 6, Apartamento Nº 8-6-3, del Edificio identificado con el Nº 8, Urbanización Fundación Mendoza, Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: FATIMA DEL ROSARIO VELASQUEZ y CARLOS JESUS LEON MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.927.562 y V-17.236.436, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio GUILLERMO JOSE LORENZO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.994. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 23 de Noviembre del año 2005. Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Y así se decide. En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los cinco (05) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. CLARA ASTUDILLO.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. CLARA ASTUDILLO.