REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000471
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: SOLICITANTES ERICA CAROLINA CONA CASTELLANO
JULIO CESAR CHARAMAL PANACUAL
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,
Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad 08 Y 07 años Sexo M
F x
Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.
Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la Demanda de Régimen de convivencia, incoada por la ciudadana: ERICA CAROLINA CONA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V_17.359.852 en contra del ciudadano: JULIO CESAR CHARAMAL PANACUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V_8.224.752, a favor de sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos, ERICA CAROLINA CONAS, asistida por los Abogados en ejercicio MARLIS ESCALONA ROJAS Y ALIRIO ROSAS CAMEJOS, inscritos en inpreabogado bajos los Nros 179.978 y 103.862, y JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, asistido por la Abogada en ejercicio, JOSSIL ZAMBRANO BORRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro;35.567,respectivamente.- Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que esta conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo los términos-.Toma la palabra , el ciudadano: JULIO CESAR CHARAMA PANACUAL, quien manifiesta que la ciudadana: ERICA CAROLINA CONA, no le da fiel cumplimiento al Régimen de Convivencia, acordada en la sentencia de divorcio en fecha 18 de diciembre del 2013 donde se acordaron las instituciones familiares, pido muy respetuosamente a este tribunal INSTAR a la ciudadana: ERICA CAROLINA CONA, ha que le de fiel cumplimiento .Seguidamente interviene la ciudadana; ERICA CAROLINA CONA, y señala que ella siempre ha estado en disposición de cumplir con el Régimen de Convivencia acordado en la sentencia, pero que se presentaban inconvenientes a la hora de entregar las niñas a su padre, pero que de ahora en adelante le dará fiel cumplimiento, el Régimen acordado en la sentencia antes señalada, siempre que el padre respecte los horarios y fechas señaladas en la misma y previa comunicación con las niñas o que me llame ami y me lo participe. Ambos padres solicitan se realice una evaluación PSICOLOGICA INTEGRAL a las niñas. Se deja constancia que no se garantizo a los niños antes identificados, derecho a opinar y hacer oídos de conformidad al artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto carecen de edad para ser escuchados. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui , sede Barcelona ,conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos antes expuestos teniéndose en cuenta como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectivamente homologación se le pone fin al procesos le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarrear la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece:”Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de niños niñas y Adolescente o de la Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será con pena de prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que sirva realizar evaluación psicológica al grupo familiar. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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