REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000331
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar
Partes: SOLICITANTES HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA
NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad 08 años Sexo M X
F
Derecho Protegido:
Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera Especial Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de Esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano HENRY JOSE RAMIREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.783.318, domiciliado en: Calle El Valneario, Casa Nº 27, Sector Gloria, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-5827717, en contra de la ciudadana NOHEMI DEL CARMEN FARFAN CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.930.707, domiciliada en: Avenida Principal Vereda 13, Sector 4-A, Urbanización Boyacá, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño: “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , identificado en autos, se trasladó y constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, conformado por la abogada SULEIMA PEREZ GARCIA, la secretaria Abg. Julimar Luciani, el alguacil del Tribunal, la Lic. Yunaimy Martinez, psicólogo adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal, y la Fiscal Undécimo del Ministerio Abg. Gisela Forero, a la siguiente dirección del colegio donde cursa estudios el mencionado niño a saber: Unidad Educativa “Cristo de José”, ubicada en la calle 14, con calle Las Flores, Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui; acto seguido el Tribunal procedió a notificar de la presente misión y a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “que si efectivamente el niño se encontraba con ella y que ella no hace oposición, a que el padre vea a su hijo, pero que él tiene cuatro meses desde el momento de la sentencia que no ha realizado los depositos acordados en la sentencia, la misma procedió a entregar al niño a su padre, previa conversación con el niño, y la psicóloga adscrita a este despacho, y se evidenció el vinculo afectuoso con el padre, en este mismo acto ambos padres, ratifican y manifiestan respectar el Régimen de Convivencia acordados, en fecha 09 de enero de 2014, el niño será retirado y retornado en el hogar de la abuela materna. Es todo. Vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui , sede Barcelona ,conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos antes expuestos teniéndose en cuenta como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectivamente homologación se le pone fin al procesos le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarrear la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece:”Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de niños niñas y Adolescente o de la Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será con pena de prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABOG. JULIMAR LUCIANI
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