REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000311.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Ejecución de Obligación de Manutención.

Partes: SOLICITANTES MARIA ALEJANDRA GOMEZ.

RICHARD MARTINEZ.

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior
Opinión del N.N.A si no X edad 15 años Sexo M X
F

Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la solicitud de Ejecución de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOMEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.979.306, domiciliada en: Boyacá III, Vereda 6, sector 1, casa Nº 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, telf. 0412-860.32.93, asistida en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de protección de Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra del ciudadano RICHARD JOSE MARTINEZ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.265.882, domiciliado en: 29 de Marzo, entre la calle Bolívar y esperanza, Casa S/N, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de las partes intervinientes ciudadanos ;MARIA ALEJANDRA GOMEZ RODRIGUEZ, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño ,Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y RICHARD JOSE MARTINEZ ARMAS, ,respectivamente.- Se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta jueza explico a las partes en que consiste la mediación en esta fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explico la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que esta conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes luego de sus intervenciones, ante esta juzgadora manifiestan llegar a un acuerdo en los términos siguiente: “…la ciudadana MARIA ALEJANDRA GOMEZ RODRIGUEZ, señala que el padre de su hijo el ciudadano: RICHARD JOSE MARTINEZ, no cumple con la obligación de manutención de su hijo, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) desde la fecha del 19 de febrero del 2013, que fue establecido por la cantidad de seiscientos (600.000) bs fuertes, desde que nos divorciamos yo he costeado con todo los gastos de mi hijo, no solo comida también ropa, calzado y la matricula del liceo pues el estudia tercer año de bachillerato mediante el liceo privado U. E, SAN BASILIO, ubicado en Tronconal III, Barcelona, por todo lo antes expuesto es que solicito se obligue al padre de mi hijo a cumplir con sus responsabilidades económicas y afectivas ya que mi hijo en reiteradas oportunidades me reclama que su papa no lo busca y tampoco lo llama vía telefónica, no se acuerda del día de su cumpleaños, el niño me esta presentado problemas de conducta por la indiferencia de su padre, el me manifiesta que no le importa, de hecho el día 23 del presente mes tiene cita con el psicólogo licenciada YANIZIT SALAZAR, y en esa cita se requiere de su presencia. Seguidamente en este acto interviene el padre del niño ciudadano: RICHAR JOSE MARTINEZ, y manifiesta que el no depositaba y que por lo mas fácil le entregaba el dinero al ciudadano; JUAN CARLOS GOMEZ, hermano de la madre de su hijo ósea tío del menor, y yo confiaba en que el le hacia la entrega del dinero. Pero que vista la situación planteada para la madre de mi hijo, solicito ha este tribunal se sirva a oficiar al departamento de Recursos Humanos de la Empresa VENETUR, complejo Hotelero, ubicado en la AV Américo Vespucio, carrera R17,Municipio, JUAN SOTILLO, Puerto La Cruz, para que me descuente de nomina la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (996) BS fuerte de mi salario mensual, representado en dos (2) cuotas, cada una de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (498,15) BS fuertes y en el mes de septiembre la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500,00) BS fuerte, para gastos escolares, uniforme y calzado, y en Diciembre la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (1.992,00) BS fuerte ,para los respectivos gastos, y también que el tribunal, ordene la apertura de cuenta a nombre de la madre de mi hijo. Y respecto a la deuda pendiente de las obligaciones de manutención atrasadas se le pagare en Diciembre con las utilidades la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CINCO (4.655,00) y el restante en Enero con el bono vacacional la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS CIUNCUENTA Y CINCO (4.655.00) para sumar la totalidad de NUEVE MIL TRECIENTOS DIEZ (9.300,00) BS fuertes. También solicito que se me descuente de la nomina…”. Se deja constancia que no se le garantizo al adolescente antes identificado el derecho de a opinar y ser oído de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto no comparece a esta audiencia. En consecuencia vista la manifestación de las partes esta juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral cual es el interés superior de niño consagrado en el articulo 3 numeral 1 y 2 de la Convención de los Derechos de Niño y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como la Constitución de la Republica Bolivariana de Vezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes y términos antes expuestos teniéndose como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado acarreara la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece, “Quien impida entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescente o del Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Líbrese Oficio al departamento de Recursos Humanos de la Empresa VENETUR, complejo Hotelero, ubicado en la Av. Américo Vespucio, carrera R17, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose las originales en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

SPG