REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO:
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE LUIS SANTA CRUZ RIVAS y MARIA LUISA MARCHAN GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.238.725 y V-8.269.990 , respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio TANYA VASQUEZ y FREDDY VALOR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 141.271 y 147.773, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día treinta (30) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Sede de la Oficina Municipal del Registro Civil, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron Su último domicilio conyugal en la Calle El Muro, Casa N° 32, Barrio La Resistencia, en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
3.- Que se separaron de hecho desde el mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2.014), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día treinta (30) de Mayo del año mil novecientos ochenta y nueve (1.989), , y habiéndose separado de hecho desde el mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE LUIS SANTA CRUZ RIVAS y MARIA LUISA MARCHAN GOLINDANO, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, En Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario Acc;

Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:21 A.M; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-







JJRG/cmbp.