REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO:
SENTENCIA.
Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita entre las Abogadas IRIS CARMONA CASTILLO y MARIAMMAR PUGAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad numero V.11.416.853 Y V-15-679.331 e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 59.868 y 109.107, en su carácter de apoderadas judiciales de la SUCESION YIBIRIN MARUN JORGE, con domicilio en lecherías, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de información fiscal bajo el N° J-29985251-1, en su condición de parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE, Asociación civil de carácter educativo sin fines de lucro con domicilio principal de la ciudad de Caracas, representada en este acto por la ciudadana MARIA MAGDALENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.293.620,abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.387; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.-
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario Acc;
Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:11 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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