REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002313


SENTENCIA

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: WILLIAM JOSE LOPEZ RIVAS y ADELA DEL VALLE PUESME GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.-8.335.257 y V.-14.764.784, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.187, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil del Municipio Sucre Estado Sucre, en fecha 05 de Mayo de (1995).-
2.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Razetti, Calle Libertad, Nº 07, Parroquia el Carmen de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el 07 del mes de Enero del año (1996), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 25 de Marzo de dos mil catorce, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 05 de Mayo de (1995), y habiéndose separado de hecho desde el 07 del mes de Enero del año (1996), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: WILLIAM JOSE LOPEZ RIVAS y ADELA DEL VALLE PUESME GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V.-8.335.257 y V.-14.764.784, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) de Mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.
EL SECRETARIO ACC,


ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.

En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






JJR/DayanaMG