REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO:
SENTENCIA
Vista la anterior demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana NORELIS MENESES VIVENES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.217.161 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de JOSEGLIS DESIREE ORTIZ MENESES, venezolana, mayor de edad, civilmente incapaz, titular de la cedula de identidad N° 16.925.948 y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano YOER MENESES VIVENES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en N° 46.962.- El Tribunal a los fines de su admisión o no hace las consideraciones siguientes: Por cuanto consta en autos que la parte actora no estimó la demanda dentro del lapso Perentorio de los tres (03) días concedidos para ello, tal como lo establece la Resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en su articulo 1, único aparte que establece: “…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”, por tales circunstancias es por lo que este Tribunal NIEGA la admisión de la demanda. Es todo.
El Juez,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. El Secretario Acc,
Abg. CARLOS E. PERDOMO.
En esta misma fecha, siendo las 09:45 AM.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cevr
|