REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-000704
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, MARIA JOSE RODRIGUEZ ROJAS y JOSE RICARDO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V.-8.256.966, V.-8.293.123 y V.-8.291.938.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.349.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, MARIA JOSE RODRIGUEZ ROJAS y JOSE RICARDO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V.-8.256.966, V.-8.293.123 y V.-8.291.938 y de este domicilio, asistidos por la abogada JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.349, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, CIRA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-2.795.376, fallecida Ab-Intestato en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil nueve (2009).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: AYACDALIS DEL CARMEN SABALLO DE PEREZ y CALCURIAN RANGEL NORVELIS GRACIELA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (06) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” CIRA JOSEFINA ROJAS, ya identificado, a los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ ROJAS, MARIA JOSE RODRIGUEZ ROJAS, JOSE RICARDO RODRIGUEZ ROJAS y LUIS JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V.-8.256.966, V.-8.293.123, V.-8.291.938 y V.-8.264.578, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO ACC.-
ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-
En esta misma fecha, siendo las once y once de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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