REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000334
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO y CRISELIDAD MARGARITA BARRIOS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.266.786 y V-4.010.913, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 91860, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), por ante la primera autoridad civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron Su último domicilio conyugal en el Municipio Simon Bolívar, parroquia el carmen, urbanización Boyacá II, sector 3,Vereda 2, casa N° 11 Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: YOANNA ELIZABETH CICCIARELLA BARRIOS, GEORGINA DEL VALLE CICCIARELLA BARRIOS y JHONNY ALBERTO CICCIARELLA BARRIOS, actualmente mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho el día veinte (20) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2.014), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1.975), y habiéndose separado de hecho el día veinte (20) de abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO y CRISELIDAD MARGARITA BARRIOS SALAZAR, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario Acc;

Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-

En esta misma fecha, siendo las 10:27 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/cmbp.