REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-S-2013-001456

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL FIGUERA y GREGORIA DEL VALLE HERNANDEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V- 10.482.891 y V- 10.298.372, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado, CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.620; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 41, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el día diez (10) de mayo del año dos mil cuatro (2.004), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2.013), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2.014), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: OCTAVIO RAFAEL FIGUERA y GREGORIA DEL VALLE HERNANDEZ FIGUERA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui en fecha dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Jose Jesus Ramirez Garcia.-

El Secretario Acc,

Abg. Carlos Eduardo Perdomo Brito.-
En ésta misma fecha, siendo las dos y cincuenta de la tarde (02:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario Acc,

Abg. Carlos Eduardo Perdomo Brito.-



JJRG/francis