REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000310
HECHOS

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana JUANA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.819.520, debidamente asistida por la abogada JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 36.071, mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre unas bienechurias y mejoras, sobre una casa de dos plantas, es decir, planta alta y planta baja, con un área de construcción aproximada de quinientos ochenta metros cuadrados (580 mts2), La construcción en general es obra limpia de concreto a la vista; el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, de vigas y columnas, techo de plata banda, paredes de concreto, cerámica en la cocina, y los baños, terracota en el porche, y en el estacionamiento, y tiene las siguientes características: PLANTA BAJA: porche de entrada, sala, comedor-cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, hall de acceso, patio posterior, y cuatro (04) puestos de estacionamientos. PLANTA ALTA: Cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, sala de estar, cocina-comedor, lavandero; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Margarita Araguache, Sur: con casa que es o fue de Andrés Gómez, ESTE: con calle soledad; y OESTE: con casa que es o fue de Ana Medrano. El identificado terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (290.16mts2). Las mencionadas bienhechurías tienen un costo de NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 92.708,00), los cuales constituyen el costo total de dicha construcción.
DECISION

Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSIBEL MIJARES SANCHEZ y ANTONIO JOSE ROMERO CEDEÑO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.009.596 y V-10.289.745, respectivamente, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de Abril del año 2.014, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana JUANA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.4.819.520, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-


Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-



EL JUEZ,

DR. JOSE JESÚS RAMIREZ

EL SECRETARIO ACC.

ABG. CARLOS E. PERDOMO.-



JJR/cevr