REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-001987
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: MARILIANA DE JESUS CAGUANA LUSINCHI y WILLIAN ENRIQUE PADRON PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.155.823 y V-13.913.762, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: PABLO MENDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930.-
HECHOS:
En fecha veintiseis (26) de Septiembre del año 2012, comparecieron los ciudadanos MARILIANA DE JESUS CAGUANA LUSINCHI y WILLIAN ENRIQUE PADRON PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.155.823 y V-13.913.762, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO MENDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el catorce (14) de Diciembre del año 2011, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha quince (15) de Mayo de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MARILIANA DE JESUS CAGUANA LUSINCHI y WILLIAN ENRIQUE PADRON PARUTA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha veintiuno (21) de Mayo del dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos MARILIANA DE JESUS CAGUANA LUSINCHI y WILLIAN ENRIQUE PADRON PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.155.823 y V-13.913.762, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO MENDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha quince (15) de Mayo de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MARILIANA DE JESUS CAGUANA LUSINCHI y WILLIAN ENRIQUE PADRON PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-15.155.823 y V-13.913.762, respectivamente, asistidos por el abogado PABLO MENDEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 276, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintiseis (26) días del mes de Mayo del año 2014.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC,
ABG. CARLOS E. PERDOMO.
En esta misma fecha, siendo las11:40 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
JJR/cevr
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