REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000259

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RICHARD MARTIN DIAZ y MARIA EUGENIA ROJAS SOTO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 6.865.987 y V- 8.296.832, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada HELEN MARTIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.472; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinticinco (25) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), por ante la Prefectura de la Parroquia de pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 43, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el 10 de Enero del 2.007 cuando decidieron separase de hecho.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de Marzo de dos mil catorce (2.014), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2.014), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RICHART MARTIN DIAZ y MARIA EUGENIA ROJAS SOTO, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia de Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2014.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO Acc.

ABOG. CARLOS E. PERDOMO.-

En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-


EL SECRETARIO Acc.,

ABOG. CRLOS E. PERDOMO.-