REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02-S-2014-000353


SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS FERNANDEZ y MINERVA DEL CARMEN DURAN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V. 5.189.804 y V. 4.502.460 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MOISES EDECIO VELASQUEZ GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 125.065, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Junio de 1974.
2.- Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 01, casa Nº 42, Sector 02, de la Urbanización Boyacá III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04)hijos que llevan por nombres: JORGE LUIS, GERMAN ANTONIO, JORGINA DEL VALLE y JORMIN ANTONIO FERNANDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.317.279, 13.317.280, 17.359.389 y 11.907.459.-
4.- Que se separaron de hecho desde hace mas de diez (10), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día 21 de mayo de 2014, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día catorce (14) de Junio de 1.974, y habiéndose separado de hecho desde hace mas de diez (10) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE LUIS FERNANDEZ y MINERVA DEL CARMEN DURAN PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V. 5.189.804 y V. 4.502.460 respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. José Jesús Ramírez García.
El Secretario,

Abg. Carlos Eduardo Perdomo Brito.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m).,se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

El secretario Acc,