REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-002014
SENTENCIA.
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CUECHE CARVAJAL y ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.105.008 y V- 20.340.849, respectivamente, asistidos por la abogada EVELIN PERICANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.972, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el diecinueve (19) de Mayo del año dos mil once (2.011), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 153, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y en consecuencia no existen comunidad de gananciales ni obligaciones a beneficios, a cargo o a favor de uno u otro cónyuge y que no tienen nada que reclamarse por este ni por otro concepto.-
El Tribunal por auto de fecha ocho (08) de abril del año dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos MANUEL ENRIQUE CUECHE CARVAJAL y ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CUECHE CARVAJAL y ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil trece (2.013), comparecieron los ciudadanos MANUEL ENRIQUE CUECHE CARVAJAL y ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos MANUEL ENRIQUE CUECHE CARVAJAL y ROSIBEL MARIA ARVELO ROJAS,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.105.008 y V- 20.340.849, respectivamente y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 523, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario Acc;
Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:07 A.M; se dictó y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario
|