REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001055

Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN PEREZ CABRERA y BAYRON OMAR RAMIREZ MOREIRA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V- 8.682.461 y V- 22.538.155, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado LEONADO A. LA GRECA RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.210; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-

El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día veinte (20) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, según consta de Acta anotada bajo el Acta Nº 26, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos, y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el mes de marzo del 1996 cuando decidieron separase de hecho.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil trece (2.013), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil catorce (2.014), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinte (20) de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN PEREZ CABRERA y BAYRON OMAR RAMIREZ MOREIRA, identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del estado miranda, en fecha veinte (20) de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2014.- Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO Acc.

ABOG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-

En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-

EL SECRETARIO Acc,

ABOG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-