REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000335



SENTENCIA

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE NARVAEZ NARVAEZ y DEL VALLE MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.310.691 y V-9.427.099, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio STEFANI SAN MARTIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 198.895, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:

1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día dieciocho (18) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), por ante el Registro Civil del Municipio Pozuelos Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron Su último domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, Sector Nº 04, Bloque 01, Edificio 02, Apartamento Nº 02-01 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres NATHALIE DEL VALLE NARVAEZ HERNANDEZ y MARIANN ANDREINA NARVAEZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad.
4.- Que se separaron de hecho desde el día trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día once (11) de Abril del año dos mil catorce (2014), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día dieciocho (18) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1.987), y habiéndose separado de hecho desde el trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCISCO JOSE NARVAEZ NARVAEZ y DEL VALLE MARIA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.310.691 y V-9.427.099, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-

En esta misma fecha, siendo las 10:01 A.M.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-



JJR/DMG