SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2011-000113


PARTE DEMANDANTE Ciudadana NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 282. 680.



APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE ADELFA MARIA MALPICA DOMMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.549.255, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.584.



PARTE DEMANDADO Ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 291. 447.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA YAMILET ROMERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.168.900, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.923.



MOTIVO DEMANDA POR PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL


MATERIA CIVIL-FAMILIA


Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 22 de junio de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada, para que de contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del lapso de veinte días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
En actuación de fecha 04 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación, en virtud de haber practicado la misma en la persona del ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO.
Mediante escrito de fecha 05 de octubre de 2011, el ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, supra identificado, debidamente asistido por el abogado Ali Salaverría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.186, hizo oposición a la demanda incoada en su contra,
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011, la ciudadana NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Alejandro Machado Millán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.146, revocó el poder apud acta que le otorgó en fecha 27 de mayo de 2011, antes de haberse admitido demanda, al abogado Ángel González del Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37. 456.
Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2011, la ciudadana NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY, ya identificada, otorgó poder apud –acta a los abogados JOSE ANTONIO BOUZAS, ALBERTO TIPOLDI, JOSE MIGUEL ESPILDORA, ALEJANDRO MACHADO MILLAN, OLY TORRES TORRES y ERWING HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.573, 58.896, 59.532, 116.146, 141.395 y 175. 003, respectivamente; y en fecha 26 de julio de 2012, otorgó poder apud Acta a la abogada ADELFA MALPICA, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.549.255, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.584.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013, el ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO, antes identificado, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio YAMILET ROMERO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.168.900, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.923.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 23 de abril de 2014, las partes, la parte demandante a través de su apoderada judicial , ADELFA MARIA MALPICA DOMMAR, con facultad expresa para transigir, y LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, debidamente asistido por la abogada YAMILET ROMERO NUÑEZ, antes identificados, suscriben una transacción en los siguientes términos:
“CLAUSULA PRIMERA: EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE convienen en celebrar la presente TRANSACCIÓN de mutuo acuerdo, a los fines de dar por terminada definitivamente las controversias suscitadas entre las partes a consecuencia de la Demanda de PARTICIÓN DE BIENES, cursantes por ante Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al Expediente Nº BP02-F-2011-113.CLAUSULA SEGUNDA: El Demandado ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ conviene y acepta en este Acto realizar la PARTICIÓN amistosa, respecto al único Bien que forma parte de la Comunidad Conyugal de gananciales, con su ex cónyuge ciudadana NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY, dicho Bien es un inmueble constituido por: un apartamento distinguido con las siglas G4-PH-3, destinado a vivienda, ubicado en la Planta PH del Edificio G4, del “CONJUNTO RECIDENCIAL EL MORICHE 4 (ETAPA B)”, construido dicho conjunto en el sector de terreno denominado Moriche III (Sub-sectores D4, E4, F4, G4 Y H4) ubicado en la prolongación de la calle 01, del Sector denominado Los Mesones, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos, medidas y demás características constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 8 de Agosto del 2005, bajo el Nro. 3, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del citado año, el cual damos por reproducido en este documento. El identificado inmueble tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (71,00 m2), sus dependencias son las siguientes: un (1) Recibo Comedor, cocina, lavadero, un (1) dormitorio principal con un (1) baño, un (1) dormitorio auxiliar, y un (1) estar intimo o estudio, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte; SUR: Fachada Interna y Área de Circulación; ESTE: Fachada Este y OESTE: Apartamento GP-PH-4. Al identificado Inmueble le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,935329%, así como también el uso exclusivo de un (1) puesto de estacionamiento de aproximadamente Doce Metro Cuadrados con cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 M2), todo conforme a lo establecido en el documento de Venta Protocolizado en fecha diez y ocho (18) de Enero de dos mil seis (2006), quedo Registrado bajo el número VEINTE (20), Folio CIENTO SETENTA (170) al Folio CIENTO SETENTA Y NUEVE (179), Protocolo Primero, Tomo CUARTO, Primer Trimestre del año 2006, el cual damos por reproducido en el presente documento, y que en lo adelante se identifica como el Inmueble, y dicho Inmueble está identificado con el Número Catastral 04-24-11-47-05-03.PARÁGRAFO PRIMERO: Con motivo de la Partición de Bienes de la comunidad Conyugal del Inmueble supra identificado, ambos ex cónyuges se reconocen mutuamente derechos el 50% d dicho Inmueble para cada uno, o sea, derechos en partes iguales para cada uno de los ex cónyuges, donde cada uno tiene pleno derecho a parte equivalente al 50% del valor del Inmueble. El ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNÁNDEZ en este acto conviene y acepta en vender, a su ex cónyuge NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY, la cuota parte de sus derechos sobre el Inmueble objeto de la partición, equivalentes al 50% del valor del Inmueble, que según el Avalúo hecho por el partidor, dicho Inmueble está valorado en UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y UN NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA SIETE CÉNTIMOS (1.231.904,57 Bsf), cuyo informe reposa en el expediente supra citado, correspondiente a cada quien una cuota de valor del Inmueble equivalente a la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (615.952,00 BsF). PARÁGRAFO SEGUNDO: El ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ conviene en este acto vender a su Ex cónyuge NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY, la totalidad de sus Derechos de Propiedad y Posesión sobre el Inmueble ya identificado, cuya cuota parte del valor mismo es la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (615.952,00 Bs). Y ambos ex cónyuges reconocen que existe una deuda hipotecaria que pesa sobre el inmueble por la cantidad aproximada de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (31.500,00 BsF), y que dicha deuda han convenido en pagarla en partes iguales, o sea, le correspondería pagar a cada ex cónyuge la cuota equivalente al 50% del valor de la deuda del Crédito Hipotecario pendiente por cancelar al Acreedor Institucional FONDO COMUN C.A; BANCO UNIVERSAL y solidariamente al Banco Nacional de Ahorro y Préstamo “BANAVIH”. Por lo tanto, ambas partes Demandado vendedor y Demandante compradora han establecido de mutuo acuerdo, que la compradora ciudadana NERIA JOSEFINA LOVERA IZZAZY se compromete a pagarle al DEMANDADO Vendedor la cantidad de SEISCIENTOS MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES (600.202,00 BsF) mediante un cheque de gerencia bancaria a nombre de LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, y además se compromete a cancelar la deuda total del Crédito Hipotecario pendiente por cancelar al Acreedor Institucional y “BANAVIH”, y tramitar ante FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL el documento de liberación de hipoteca, este Organismo Bancario al quedar cancelado en su totalidad dicho Crédito Hipotecario liberara al deudor hipotecario LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, la propiedad del Inmueble quedará definitivamente a nombre de la ciudadana NERIA JOSEFINA LOVERA IZZAZY como Única y Universal propietaria de todos los derechos sobre el Inmueble, con motivo de la presente PARTICIÖN de Bienes, ya que con la Homologación de esta Transacción queda transferidas de pleno derecho, todos los derechos de Propiedad y Posesión a dicha ciudadana, al hacerse la entrega material convenida en la CLÁUSULA TERCERA. .CLÁUSULA TERCERA: EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE convienen que para el día 30 de mayo del año 2014 a las 9:30 am de la mañana, se reunirán ambas partes en persona o por medio de sus apoderados, en la entrada del Inmueble objeto de la presente Transacción, en esa fecha y hora el ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ se obliga a realizar la entrega del Inmueble descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA, entregando dicho inmueble con todos los servicios públicos y del Condominio cancelados hasta esta fecha señalada, presentando y entregando a la Demandante compradora NERIA JOSEFINA LOVERA IZZAZY todas las respectivas solvencias originales vigentes: solvencia de todos los servicios Públicos y Condominio de Inmueble, así como el documento Planilla de Pago por Concepto de trámite de Solvencia Municipal cancelada y el documento Planilla de solicitud de la Solvencia Municipal por venta del Inmueble del Municipio Bolívar y el documento de Ficha Catastral de Inmueble, con los cuales la ciudadana NERIA JOSEFINA LOVERA IZZAZY podrá hacer el retiro de dicha Solvencia en las oficinas administrativas correspondientes del Municipio Bolívar en la fecha establecida por dicho organismo; así mismo el demandado vendedor deberá entregar el documento original de la compraventa del Inmueble y del documento de Condominio, además el demandado vendedor deberá entregar ese día el Inmueble: con todas las instalaciones de baño y su gritería, las instalaciones de la cocina con los gabinetes de cocina, lámparas y ventanas, todo en perfectas condiciones, adicionalmente el inmueble debe estar libre de objetos y personas, limpio y en perfectas condiciones de Habitabilidad así como también debe entregar las llaves de las puertas de entrada de dicho inmueble ya identificado y el control de acceso al Conjunto Residencial donde se encuentra ubicado; y la Demandante ciudadana NERIA JOSEFINA LOVERA IZZAZY se compromete y obliga, al momento de recibir el Inmueble bajo las condiciones señaladas, hacerle entrega a su ex cónyuge y vendedor el ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ de un cheque de Gerencia Bancario por la cantidad acordada PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento de Transacción, se dejara constancia escrita que ambas partes han cumplido con las obligaciones antes establecidas. PARAGRAFO UNICO: EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE se comprometen y obligan a efectuar, por si mismo o por apoderados, todos los actos que le correspondan individualmente como comprador y como vendedor, respecto a la protocolización del documento de transacción homologado y la liberación de la Hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto de la venta, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, de manera que la transferencia legal de la propiedad del Inmueble se efectué de manera oportuna, y los gastos que estos trámites originen serán cancelados individualmente por los ex cónyuges de conformidad con lo establecido en los articulo 1486 y 1527 del Código Civil Venezolano referente a las obligaciones del vendedor y las obligaciones de comprador, en concordancia con las leyes que regulan la materia. CLAUSULA CUARTA: EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE convienen y aceptan de mutuo acuerdo que cada quien pagará los Honorarios Profesionales de sus respectivos abogados, causados con motivo del juicio de Partición y la presente Transacción. CLAUSULA QUINTA: GARANTIA de FIEL CUMPLIMIENTO: Yo, LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, VENEZOLANO, Divorciado, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, civilmente hábil, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.291.447 y RIF Nº V-010291447-0, debidamente asistido en este Acto por la abogada YAMILET ROMERO NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.168.900, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO con el Nº 179.923, Constituyo en Garantía de fiel cumplimiento los derechos que poseo sobre el Inmueble identificado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento, en caso de incumplir con la entrega material del Inmueble, supra identificado, de conformidad con lo señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA Y TERCERA del presente Documento de Transacción, será ejecutada de pleno derecho esta Garantía y de inmediato transfiero el 50% de mis derechos sobre el Bien Inmueble supra identificado a mi Acreedora NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY de manera principal y solidaria; Garantía que en este Acto constituyo libremente, con la finalidad de resarcir a mi acreedora de los daños y perjuicios que ocasione mi incumplimiento de lo convenido en la presente transacción, sin necesidad de prueba de los mismos, teniendo ésta Garantía fuerza ejecutiva a favor de mi Acreedora. PARAGRAFO ÚNICO: Así mismo, yo NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY Venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, civilmente hábil, portadora de la cedula de identidad Nº V-8.282.680 y RIF N V-08282680-3, constituyo en Garantía de fiel cumplimiento los derechos que poseo sobre el Inmueble identificado en la CLÁUSULA SEGUNDA de este documento, en caso de incumplir con la entrega del cheque para el pago de la compra del Inmueble, supra identificado, en la fecha y hora señalada conforme a lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA del presente Documento, será ejecutada de pleno derecho esta Garantía y de inmediato transfiero el 50% de mis derechos sobre el Bien Inmueble antes señalado al ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, de manera principal y solidaria; Garantía que en este Acto constituyo libremente, con la finalidad de resarcir los daños y perjuicios que pudiere ocasionar mi incumplimiento en lo convenido en la CLÁUSULA TERCERA de esta Transacción, sin necesidad de prueba de los mismo teniendo ésta Garantía fuerza ejecutiva a favor del ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ. CLAUSULA SEXTA: “LA DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO” aceptan que al convenir y firmar esta TRANSACCIÓN terminan el Juicio de PARTICIÖN DE BIENES, y establecen que deben quedar expresa constancia en el Expediente del cumplimiento de la CLAUSULA TERCERA de la presente Transacción, mediante escrito suscrito por las partes, presentarlo ante este Juzgado y reposar en el expediente, al quedar esto cumplido queda expresamente convenido que: las partes se libran mutuamente y ampliamente de toda obligación, reclamo de derechos, que esté vinculado directa o indirectamente al Objeto y causa que motivo el Juicio de PARTICIÓN, las partes al librarse mutuamente de toda obligación, nada tienen que reclamarse o cobrarse mutuamente en cuanto a Costas procesales, Honorarios profesionales, Indemnización por Daños y Perjuicios, ni por otro concepto que no esté relacionado con lo acordado en este documento, y convienen que no tienen nada que reclamarse o deberse mutuamente después de cumplida en todas sus partes las obligaciones convenidas en la presente TRANSACCIÓN. CLAUSULA SÉPTIMA: “LA DEMANDANTE” y “EL DEMANDADO” solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en dar por Terminado el Juicio que cursa al Expediente Nº BP02-F-2013-113, pero piden que no se archive el expediente hasta que quede verificado el cumplimiento del presente acuerdo de TRANSACCIÓN conforme a lo establecido en la CLAUSULA SEXTA. Y solicitamos respetuosamente a la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Municipio Simón Bolívar se sirva Homologar la presente Transacción en los términos y condiciones expuestas, Y sea Expedida a cada una de las partes intervinientes una copia certificada del presente documento de Transacción y del correspondiente auto de Homologación…”
Este Tribunal, vista la Transacción celebrada entre las partes, y por cuanto considera que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los medios de auto-composición procesal, como lo es, la transacción judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil, al no ser contraria al orden público, HOMOLOGA la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, por las partes, con ocasión de la demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana NERIA JOSEFINA LLOVERA IZZAZY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 282. 680, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ángel González del Castillo, contra el ciudadano LUIS IGNACIO SERRANO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10. 291. 447. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se da por terminado el presente Asunto. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes antes identificadas, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada del escrito que contiene la transacción bajo examen, y de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.
En la misma fecha 19/05/2014 , siendo las 11:27:42 a.m.. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma.