SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000305

PARTE DEMANDANTE: WILLIAN JOSE GUACARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.903.546.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 131.

PARTE DEMANDADA Empresa WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A., domiciliada en avenida 5 de Julio, Edificio LOS ÁNGELES, PISO 6-D, PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, E INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2003, BAJO EL NRO. 11, TOMO A-66.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA DUILIO JOSE FIGUEROA ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 421.078.

MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE CONSTITUIDO POR LOCAL COMERCIAL
MATERIA CIVIL- BIENES


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento de la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 23 de mayo de 2013, la admite emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, por si o por medio de apoderados, a fin de que de contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, el ciudadano WILLIAN JOSE GUACARAN, antes identificado, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 131.
A los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, se comisiono al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole por distribución al Tribunal Segundo, el cual admite la comisión. Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado Comisionado consigno recibo y compulsa, en virtud que no le fue posible la citación del representante de la parte demandada. Por auto de fecha 15 de julio de 2013, el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo, de esta misma Circunscripción Judicial, acordó la devolución de la comisión a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 22 de octubre de 2013.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la oportunidad en la que fue recibida la Comisión en este Despacho, - 22 de octubre de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de treinta (30) días , específicamente seis (06) meses y veintisiete (27) días, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con su obligación de gestionar la citación de la parte demandada, permaneciendo la causa paralizada por un lapso superior a un mes, desde el 22 de octubre de 2013, oportunidad en la que este Tribunal recibe la comisión, sin haber sido citado la parte demandada, lo cual denota una falta de interés procesal , por parte del accionante.
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Como se dijo supra, en el presente Asunto, este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2013, recibe la comisión devuelta del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de esa misma Circunscripción Judicial, por cuanto no fue posible la citación del representante de la parte demandada , y desde la citada fecha hasta el día de hoy, han transcurrido mas de seis (06) meses, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso en procura de la citación de la parte demandada, permaneciendo la causa paralizada por falta de impulso procesal, lo que demuestra a criterio de este Juzgado que el ciudadano Willian Guacaran ha perdido interés en la acción interpuesta, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, lo cual no se puede permitir, por cuanto no se puede dejar al demandante en libertad desmedida de prolongar la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación, cuando el lo requiera, por cuanto una vez introducida la demanda, el actor o demandante deben impulsar su trámite. Así se declara


DECISION
Por los motivos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la acción por Desalojo de inmueble, interpuesta por el WILLIAN JOSE GUACARAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 4.903.546, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132. 131, contra la empresa WIDE SERVICES INTERNACIONAL C.A., domiciliada en avenida 5 de Julio, Edificio LOS ÁNGELES, PISO 6-D, PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO SOTILLO, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, E INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL 19 DE DICIEMBRE DE 2003, BAJO EL NRO. 11, TOMO A-66, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO DUILIO JOSE FIGUEROA ALIENDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 421.078. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 19/05/2014, siendo las 01:44:07 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma