SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-000755
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ELIX ELOY GONZALEZ VALLENILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 14.316.340.
ABOGADOS ASISTENTES JOSE EDUARDO SANCHEZ y MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.224.389 y 7.301.194.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ELIX ELOY GONZALEZ VALLENILLA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 14.316.340, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio EDUARDO SANCHEZ y MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.224.389 y 7.301.194, mediante la cual solicita a este Tribunal, - al que le correspondió el conocimiento de la solicitud, por distribución-, se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA DAEWOO, MODELO DAMAS VAN, CLASE MINIBUS, TIPO PANEL, USO CARGA, PLACAS 63GMAS, SERIAL CARROCERIA KLA7T11ZB1C080573, SERIAL DEL MOTOR F8CB713436, conforme consta de certificado de Registro de Vehículo , el cual fue sustituido por Serial de Motor FBCL-777790, según consta en factura adjunta Nro. 1006 de Auto Part El Cumanés C.A.; COLOR BLANCO, AÑO: 2001, el cual adquirió por compra que hizo en el año 2008 al ciudadano venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.041.595, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Corporación Dimercado C.A., por un monto de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) .
II
Por auto de fecha 21 de mayo de 2013, este Tribunal, previo a la admisión de la solicitud, acuerda oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, con la finalidad de que se practique experticia al vehículo antes descrito. Se libró oficio Nro. 253-2013; y 254- 2013, al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N°. 21, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; igualmente la publicación de un Edicto en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 17 de julio de 2013, el ciudadano ELIX GONZALEZ VALLENILLA, consigna las experticias practicadas al vehículo supra identificado por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, y al COMANDANTE DEL CUERPO TÉCNICO DE VIGILANCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA UNIDAD ESTATAL N°. 21, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
En fecha la parte solicitante, consigna el Edicto debidamente publicado en la prensa; las que fueron agregadas a los autos mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2014.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2014, el ciudadano ELIX GONZALEZ VALLENILLA, consigna el Cartel, debidamente publicado en la prensa.
III
Por auto de fecha 17 marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que oportunamente presente la parte interesada.
En fecha 15 de mayo de 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CELENIA RAMOS MENDOZA y EFRIN LAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.490.454 y 14.615.227, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que conoce, de vista, trato y comunicación al ciudadano ELIX ELOY GONZALEZ VALLENILLA; que les consta que adquirió por compra que hizo al ciudadano ERASMO ARISTALCO MARCANO GONZALEZ, en representación de la sociedad mercantil Corporación Dimercado C.A., un vehículo con las siguientes características MARCA DAEWOO, MODELO DAMAS VAN, CLASE MINIBUS, TIPO PANEL, USO CARGA, PLACAS 63GMAS, SERIAL CARROCERIA KLA7T11ZB1C080573, SERIAL DEL MOTOR F8CB713436, conforme consta de certificado de Registro de Vehículo , el cual fue sustituido por Serial de Motor FBCL-777790, según consta en factura adjunta Nro. 1006 de Auto Part El Cumanés C.A.; COLOR BLANCO, AÑO: 2001; que les consta que el referido vehículo lo adquirió el solicitante, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Que les consta que desde el año 2008, el ciudadano Elix Eloy González Vallenilla, ha venido poseyendo el referido vehículo y que en todo ese tiempo no ha sido molestado por persona o autoridad alguna.
IV
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº.9700-072-8579, de fecha 08 de julio de 2013, emanado DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, junto con la EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL, N°. 09, de fecha 03 de julio de 2012, mediante el cual, en sus CONCLUISIONES, determina que la chapa identificadora del serial de carrocería, el serial de carrocería, el serial del motor, se determinan originales. Que la Unidad en estudio se encuentra en regular estado de uso y conservación. Que verificada la Unidad por el Sistema Integrado de Información Policial por matriculas y los seriales de identificación “arrojando como resultado que la misma no presenta solicitud alguna hasta la presente fecha…” y la comunicación Nro. 024-13, de fecha 01 de julio de 2013, emanada del Comandante Unidad Nro. 21 Anzoátegui, junto con EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Nro. 298, mediante la cual determina que el vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos KLA7T11ZB1C080573, grabados en una placa metálica, sujeta por dos remaches (sistema de fijación), ubicada en el paral del copiloto. Se termina: Serial Original. El vehículo Inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos KLA7T11ZB1C080573 grabados en forma de troquel, ubicados en debajo del asiento delantero derecho.
Vistas así mismo, las declaraciones rendidas, bajo juramento, por los ciudadanos Celenia Ramos Mendoza y Efraín Lárez Ramos; este Tribunal,- por cuanto no ha habido oposición de terceros-, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano ELIX GONZALEZ VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.316.340, sobre un vehiculo MARCA: DAEWOO, MODELO: DAMAS VAN, CLASE: MINIBUS, TIPO: PANEL, USO: CARGA, PLACAS: 63GMAS, SERIAL CARROCERIA: KLA7T11ZB1C080573, SERIAL DEL MOTOR: F8CB713436, conforme consta de certificado de Registro de Vehículo, el cual fue sustituido por Serial de Motor FBCL-777790, según consta en factura adjunta Nro. 1006 de Auto Part El Cumanés C.A.; COLOR BLANCO, AÑO: 2001.
Quedan a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) día del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La secretaria
Abog. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-000755
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