SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2010-000162


PARTE DEMANDANTE Sociedad Mercantil SATELITES Y TELECOMUNICACIONES C.A., (SATELCA), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 1997, bajo el N°. 16, Tomo A- 75.



REPRESENTANTE LEGAL
DE LA EMPRESA DEMANDANTE Ciudadano ANDREW JAMES KOHLHOFER LAM, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.308.627, domiciliado en la ciudad de Lechería, estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA C. ROMERO ALVARADO, MAXIMILIADO DI DOMENICO VIOLA, VERY ESQUIVEL, DAYANA PEREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRIGUEZ CARNEVALLI, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, FINABERTH MENDEZ GARELLI, ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA y EVELYN LOPEZ PEREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 120.573, 87.214, 25.421, 141.333, 116.112, 135.113, 90.797 y 119.109, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Empresa SECURITY GOLD GROUP C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Tumeremo, estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el trece (13) de julio de 2004, bajo el N°. 70. Tomo 29-A- Pro.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES.


MATERIA MERCANTIL.

ESTIMACION CUANTIA Bs. 37. 050, 80, equivalente a 570, 01 U.T, al 11 de octubre de 2010.


Consta en estas actuaciones, que como consecuencia de la demanda bajo examen, este Tribunal procede a admitirla por auto de fecha 28 de octubre de 2010, acordando la citación de la parte demandada, a los fines de dar contestación a la demanda en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, comisionándose para tales fines al Juzgado del Municipio Sifontes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2011, este Tribunal recibe del Juzgado comisionado el resultado de la comisión conferida, donde se verifica que no fue posible la citación del representante de la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de admisión de la demanda, de fecha 28 de octubre de 2010, “por cuanto al momento de su admisión no se le concedió el termino de distancia a la demandada, por cuanto la demanda esta domiciliada en la Calle Páez, Nro. 15, Tumeremo, Estado Bolívar…”
Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal admite la demanda , acuerda la citación de la empresa demandada en la persona de su representante legal, y le concede el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas cuatro días de término de distancia, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Por auto de fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal recibe la comisión del Tribunal comisionado, sin cumplir.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2012, la co-apoderada judicial de la parte demandante, ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, pidió la citación por Carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de junio de 2012.
Ahora bien, en diligencia de fecha 16 de mayo de 2014, la abogada ANA VIRGINIA RAMOS GOMEZ, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.113, titular de la cédula de identidad Nro. 16.925.638, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, procedió a desistir del presente procedimiento, “reservándome el ejercicio de proponer nuevamente la presente acción. Asimismo, solicito el archivo del expediente previa homologación del desistimiento, así como la devolución de los documentos originales que fueron presentados junto con la demanda”.
Este Tribunal, por cuanto observa de la sustitución de poder cursante en autos, que la expresada abogada Ana Virginia Ramos Gómez, le fue otorgada facultad expresa para desistir, e igualmente en autos no se materializo la citación de la parte demandada, admite el desistimiento formulado por la expresada abogada, lo homologa y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la Sociedad Mercantil SATELITES Y TELECOMUNICACIONES C.A., (SATELCA), sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de octubre de 1997, bajo el N°. 16, Tomo A- 75., a través de sus co-apoderados judiciales JOSE G. SALAVERRIA L, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA ROMERO ALVARADO y MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, antes identificados, contra la empresa SECURITY GOLD GROUP C.A., persona jurídica, domiciliada en la ciudad de Tumeremo, estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el trece (13) de julio de 2004, bajo el N°. 70. Tomo 29-A- Pro.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la abogada Ana Virginia Ramos Gómez, este Tribunal acuerda la devolución de la documentación acompañada al libelo de la demanda, previa sus certificaciones en autos, conforme a lo preceptuado en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 22/05/2014, siendo las 12:00:28 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2010-000162