SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000213

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 9:15 am., comparecen por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos: LESLEY RYAN GARCIA DE GANNES y DAELIN DE JESUS MATA GARBAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad Nsº 14.763.891 y 15.874.891, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS LOIODICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.336; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos: LESLEY RYAN GARCIA DE GANNES y DAELIN DE JESUS MATA GARBAN. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LOS SOLICITANTES Y
SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN CALMA