SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce.
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000256



PARTE SOLICITANTE Ciudadana ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.192.983.

ABOGADA ASISTENTE RAFAEL ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.208.178, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.640.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014, la ciudadana ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.192.983, debidamente asistida por el ciudadano RAFAEL ROMERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.208.178, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.640, alego ante este Tribunal que en fecha 31 de mayo de 2009, falleció ab-intestato, en la calle primero de mayo, casa Nro. E- 5, Barrio Guamachito, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su progenitora LUISA CATALINA LOPEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 161. 999, conforme consta de documento que anexa; dejando como su UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara LUISA CATALINA LOPEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana, ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, asentada bajo el Nro. 875, Tomo 4, año 2009, correspondiente a la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que LUISA CATALINA LOPEZ, falleció en fecha 31 de marzo de 2009, en la calle Primero de Mayo, casa número E raya cinco, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; que según documentación aportada, la fallecida tenía 89 años de edad, era de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.161.995, de ocupación de oficios del hogar; hija de Bernarda López, fallecida; deja un (01) hijo que tiene por nombre ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1. 192. 983, mayor de edad.
 Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a ELCA JOSEFINA, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar la respectiva acta, asentó que la mencionada ciudadana es hija de LUISA LOPEZ, de 22 años de edad, de estado civil soltera.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 10 de marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24 de abril de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, LEYDA JOSEFINA ATAGUA y ALEXANDER ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.216.290 Y 8.260.529, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ; que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara LUISA CATALINA LOPEZ; que les consta la ciudadana ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, es hija de LUISA CATALINA LOPEZ; quien falleció ab-intestato en fecha 31 de marzo de 2009, en la ciudad de Barcelona; y estaba domiciliada en la calle 1° de mayo , casa Nro. E- 5 , Barrio Guamachito-Barcelona, estado Anzoátegui; que les consta que la única Heredera de la fallecida Luisa Catalina López, es la ciudadana Elca Josefina López de Díaz.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.192.983, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara LUISA CATALINA LOPEZ, fallecida en fecha 31 de marzo de 2009, en la calle Primero de Mayo, casa número E raya cinco, Barrio Guamachito, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui; que para el momento de su fallecimiento tenía 89 años de edad, era de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 1.161.995, de ocupación de oficios del hogar; hija de Bernarda López, fallecida, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana ELCA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma




ASUNTO: BP02-S-2014-000256