SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000285


PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.800, con Registro de Información Fiscal Rif. 01197800-9, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.966, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.613.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2014, la ciudadana MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.800, con Registro de Información Fiscal Rif. 01197800-9, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS JOSEFINA PERICAGUAN AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.213.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.89.613, alego ante este Tribunal que en fecha 25 de enero de 2014, falleció ab-intestato, en el Centro Médico Meditotal, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, estado Anzoátegui, su cónyuge, ciudadano OSCAR ANTONIO SUAREZ YANEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.774.822, conforme consta de documentación anexa, dejando como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante, conjuntamente con sus hijos YURAIMA DEL JESUS SUAREZ MARTINEZ, OSCAR GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, GIOVANNY RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ y WILMARY JESUS SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.236.551, 8.252.485, 8.273.699, 13.369.712 y 24. 225.957, respectivamente ;motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OSCAR ANTONIO SUAREZ YANEZ, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana, MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ DE SUAREZ, acompaño la siguiente documentación:
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OSCAR GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, YURAIMA DEL JESUS SUAREZ MARTINEZ, OSCAR ANTONIO SUAREZ YANES, MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ DE SUAREZ, GIOVANNY RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ y WILMARY JESUS SUAREZ MARTINEZ.
 Registro Único de Información Fiscal, correspondiente a MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ DE SUAREZ V011978009.
 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, de quien en vida se llamara OSCAR OCTAVIO SUAREZ YANES, asentada bajo el Nro. 19, folio 19, tomo I, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que Oscar Octavio Suárez Yánes, falleció en fecha 25 de enero de 2014, en el Centro Médico Meditotal, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, de 71 años de edad, con cédula de identidad Nro. 2.774.822, de estado civil casado, domiciliado en Urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Vereda 17, Nro. 16. Su Cónyuge MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ DE SUAREZ, cédula de identidad Nro. 1.197.800. Sus hijos: YURAIMA DEL JESUS SUAREZ MARTINEZ, OSCAR GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, GIOVANNY RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ y WILMARY JESUS SUAREZ MARTINEZ, mayores de edad,
 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos OSCAR ANTONIO SUAREZ YANES y MIREYA MARTINEZ CARVAJAL, en fecha 04 de mayo de 1964, por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 34, folios 47 y 48, Tomo 01, Año 1964.
 COPIA CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, correspondientes a los ciudadanos YURAIMA DEL JESUS, OSCAR GREGORIO, GIOVANNI RAFAEL, OSCARINA DEL VALLE, WILMARY JESUS, hijos de OSCAR ANTONIO SUAREZ y MIREYA MARTINEZ DE SUAREZ.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 20 de marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de abril de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA y RAMON ANTONIO RODRIGUEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19. 169.475 Y 8.231.541, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ DE SUAREZ. Que conocieron en vida al ciudadano OSCAR ANTONIO SUAREZ YANES, cónyuge de Mireira del Carmen Martínez de Suárez. Que les consta que Oscar Antonio Suárez Yanes, es el esposo de Mireira del Carmen Martínez de Suárez y padre de sus cinco hijos. Que les consta que los únicos y universales herederos del fallecido Oscar Antonio Suárez Yanes, son su cónyuge MIREIRA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE SUAREZ y sus hijos YURAIMA DEL JESUS SUAREZ MARTINEZ, OSCAR GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, GIOVANNI RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, WILMARY JESUS SUAREZ MARTINEZ. Que les consta que el fallecido Oscar Antonio Suárez Yanes, residía en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Vereda 17, casa Nro. 16, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.800, -cónyuge-; YURAIMA DEL JESUS SUAREZ MARTINEZ, OSCAR GREGORIO SUAREZ MARTINEZ, GIOVANNY RAFAEL SUAREZ MARTINEZ, OSCARINA DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ y WILMARY JESUS SUAREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.236.551, 8.252.485, 8.273.699, 13.369.712 y 24. 225.957, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara OSCAR OCTAVIO SUAREZ YANES, fallecido en fecha 25 de enero de 2014, en el Centro Médico Meditotal, Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, quien era de nacionalidad venezolana, de 71 años de edad, con cédula de identidad Nro. 2.774.822, de estado civil casado, domiciliado en Urbanización Brisas del Mar, Sector 2, Vereda 17, Nro. 16, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana MIREIRA DEL CARMEN MARTINEZ SUAREZ, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma